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CENTRAL |
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Las nuevas radios que vienen
Emisoras culturales, educativas, digitales
Isaac Moreno Peral
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Me gustaría apuntar aquí dos ideas
que corresponden al principal objeto de preocupación e interés
de la Administra- ción Central en relación con la radiodifusión
sonora, y en particular con la FM.
La primera de ellas tiene que ver con el ejercicio compartido de competencias
que en este campo de la radiodifusión FM tienen la Administración
Central y las comunidades autónomas; en efecto: manteniendo el
Estado todas las competencias en materia técnica (elaboración
de los Planes Técnicos Nacionales, aprobación de los proyectos
técnicos definitorios de las instalaciones, así como la
inspección y control de éstas, corresponden a cada una de
las 17 comunidades autónomas en su respectivo ámbito territorial,
y en el marco de las normas básicas del Estado, las competencias
inherentes al régimen concesional, y entre otras, la regulación
de los procedimientos de adjudicación de concesiones, la resolución
de las solicitudes, el otorgamiento de las concesiones y su renovación.
Pero hay un aspecto que aunque es puntual es importante mencionarlo, pues
está creándonos una cierta preocupación y es el relativo
a la preceptiva autorización administrativa de cualquier negocio
jurídico que se produzca en empresas que sean concesionarias de
emisoras de radiodifusión.
La normativa establece que las concesiones deber
ser explotadas por personas físicas o jurídicas; en el caso
de personas jurídicas, estas deben tener una composición
de capital que debe ser nominativa y por tanto cualquier movimiento de
capital debe ser sometido a la previa autorización administrativa.
Enseguida nos podemos imaginar el caso que puede ocurrir con empresas
que sean titulares de concesiones en distintas comunidades autónomas
que pudieran necesitar eventualmente la autorización de un negocio
jurídico.
En este caso se plantea el problema de que cualquier comunidad autónoma
tiene la potestad de decir la última palabra en este aspecto, y
nos podríamos encontrar entonces con 17 autonomías más
1, porque la Administración del Estado no olvidemos que sigue teniendo
competencias en materia concesional en emisoras de OM, y hay muchas empresas
titulares de concesiones de OM y FM, esto es, con 18 ventanillas.
En el establecimiento de los procesos de traspaso de funciones y servicios
relativos al ejercicio de estas competencias y para las 10 comunidades
autónomas que han accedido recientemente al ejercicio de estas
competencias, se ha contemplado ya este asunto, y estamos en vía
de la negociación de un tipo de acuerdo, que podía ser un
Convenio con todos los órganos concesionales de las 17 comunidades
autónomas mediante el cual se estableciera un proceso que debería
responder a unos criterios de eficacia y celeridad en la gestión
y que, desde luego, debería pasar por que el administrado tuviera
una única ventanilla donde solicitar la preceptiva autorización.
La segunda de las ideas a apuntar es la de la modificación del
vigente Plan Técnico Nacional de Radiodifusión FM, con el
fin de que pueda satisfacer las necesidades actuales, así como
las de un próximo futuro. Necesidades de la radiodifusión
estatal, gestionada directamente a través de Radio Nacional de
España, necesidades de la radiodifusión pública autonómica,
gestionada directamente, en su caso, por la comunidad autónoma
correspondiente, las necesidades para la radiodifusión comercial,
canalizadas a través de los correspondientes órganos concesionales
de las comunidades autonómas, y las necesidades derivadas de la
prosecución del proceso concesional abierto hace ya dos años
para las emisoras municipales.
En este último caso, hay que conjugar el hecho de la escasez de
espectro con el derecho de los más de 8.000 municipios españoles
al ejercicio de la radiodifusión, cuestión que se viene
atendiendo según los criterios ya elaborados en el vigente Plan
Técnico Nacional, que ha permitido satisfacer hasta la fecha más
de 700 peticiones de emisoras de otros tantos municipios, y que permitirá
seguir atendiendo a las nuevas presentaciones conforme al procedimiento
establecido.
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1. DE LA RADIO CULTURAL A LA DIGITAL
Por último y en atención a las distintas
sugerencias e inquietudes que desde las comunidades autónomas han
venido llegando de tiempo atrás, querríamos tener en cuenta
también en el futuro Plan Técnico Nacional de Radiodifusión,
una nueva modalidad de radio que creemos puede completar el panorama de
la radiodifusión FM.
Serían aquellas radios de tipo cultural, educativo, de las cuales
tenemos ya algunos ejemplos en la realidad, que supondrían un uso
muy pequeño y residual del espectro radioeléctrico, que
tendrían una cobertura muy limitada y que a buen seguro satisfacerían
de alguna forma una serie de necesidades que están ahí en
la sociedad y que así se han vehiculado hasta la Dirección
General de Telecomunicaciones a través de las comunidades autónomas.
Como es imposible determinar a priori dónde
van a estar estas emisoras, estamos trabajando con unos criterios que
nos permitan atender prontamente sin menoscabo de los restantes tipos
de radiodifusión y de forma equitativa para todo el territorio
nacional, las distintas peticiones que a través de las comunidades
autónomas se nos hicieran.
Estamos en la idea de distinguir dos clases de emisoras, dentro de este
tipo. Unas que serían las culturales, con un ámbito más
o menos de barrio, de distrito de una ciudad. Sus características
técnicas de potencia y altura efectiva serían las necesarias
y suficientes para proporcionar esa cobertura.
La segunda clase de emisoras serían las educativas, es decir las
que funcionasen en centros educativos, escuelas, institutos o centros
de formación profesional. Entendemos que este tipo de emisoras
debería tener una cobertura bastante más reducida que las
culturales, es decir, estamos pensando en que la cobertura no llegara
más allá de un grupo de manzanas, esto es, más o
menos la distancia media que recorre normalmente el alumno desde su casa
hasta el centro, dado que la audiencia que suelen tener estas emisoras
suele ser las familias de los alumnos.
Como en el otro caso, las características técnicas definirían
una cobertura como la indicada y, desde luego, la explotación sería,
en ambos casos, sin ningún fin comercial.
Unas líneas más para dar un salto hacia el futuro y hablar
de otra modalidad de radio no contemplada hasta ahora en nuestra legislación,
como es la modalidad de radiodifusión digital en sus dos distintas
versiones, por satélite o bien terrenal. La tecnología está
disponible desde hace ya algún tiempo y desde la conferencia de
la UIT en Torremolinos tiene ya, incluso, atribuidas sus bandas de frecuencia.
Esta modalidad de radiodifusión va a suponer un salto cualitativo
de una importancia equiparable, si no superior, a la del paso de la OM
a la FM, treinta años atrás, no solamente por la calidad
intrínseca del servicio (equivalente a la de la audición
de un disco compacto), sino por la posibilidad de digitalizar toda la
cadena de radiodifusión íntegramente, de aprovechar las
ventajas intrínsecas de la tecnología digital, así
como de mejorar considerablemente la calidad de la cobertura radioeléctrica
en los núcleos urbanos.
Esta modalidad de radio, como se ha dicho, tiene la tecnología
disponible, las bandas de frecuencias preparadas para acogerla, y en julio
del presente año tendrá lugar una conferencia de planificación
de este servicio, lo que indudablemente va a presentar un reto no solamente
para la Administración, dada la necesidad de adaptar la normativa
a esta nueva modalidad de radiodifusión, sino también para
los radiodifusores, y para la industria, que se verán abocados
a modificar sus infraestructuras y a hacer frente a un importantísimo
cambio tecnológico.
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