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Financiar el Servicio Público
Una perspectiva desde las corporaciones locales
Javier Puyuelo
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La función de servicio público
reside en la propia naturaleza de los medios públicos.
Esta circunstancia, a mi juicio, implica que dichos medios a la hora de
determinar sus objetivos y establecer sus estrategias de actuación
están sometidos básicamente a un doble condicionante. El
del mercado, al que a su vez lo están el conjunto de los medios;
y al de su propia característica de servicio público que
de hecho sólo afecta a aquellos medios vinculados a instituciones
públicas.
Este planteamiento determina a su vez dos circunstancias:
1. Que los medios públicos no pueden concebir
la sociedad o la opinión pública, meramente como un mercado.
2. Que los medios públicos no pueden ser concebidos como una empresa
cuyo objetivo primordial sea resultar rentable en términos económicos.
Sin embargo, hay que añadir que en una sociedad
libre y democrática como la nuestra, los medios públicos,
si aspiran a ser eficaces, entendiendo en este caso por eficacia el éxito
de audiencia, están sujetos, al igual que los privados, al principio
de competitividad.
Hablar de competitividad en un contexto social moderno es hablar de calidad,
de recursos y de profesionalidad; es hablar en definitiva de ideas y de
fórmulas, pero sobre todo de medios económicos.
Cada día más las corporaciones locales se ven en la necesidad
de actuar como seres híbridos que participan de lo que históricamente
es la Administración que capta y redistribuye recursos y la empresa
de prestación de servicio. En esa nueva realidad han devenido los
Ayuntamientos de los años 90.
Consecuencia del desarrollo capilar de la sociedad, el ciudadano demanda
cada día nuevos servicios y más diversos.
Por otro lado, ese mismo ciudadano no quiere ni oír hablar de que
le suban los impuestos o que le impongan nuevas tasas.
Hace ya tiempo que los Ayuntamientos comprendimos que la única
manera de poder seguir atendiendo -hasta donde se pueda- las demandas
de servicios, era creando nuevas fórmulas que posibilitaran la
autofinanciación total o parcial de los mismos.
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EL MODELO DE ESTADO
A ese espíritu, a esa preocupación
responde la Ley de Emisoras Municipales de Radiodifusión Sonora
cuando establece un sistema mixto de financiación para las emisoras
de las corporaciones locales: el presupuesto municipal y la posibilidad
de insertar publicidad entre la programación.
En esta doble posibilidad de financiación por vía presupuesto
institucional y publicitario es desde donde algunas instancias de lo privado
ven el origen de lo que ellos llaman competencia desleal. Habría
que determinar los intereses que representan los medios públicos
y los medios privados en cada caso para entender el significado y alcance
del calificativo desleal.
En cualquier caso, es evidente que las radios públicas y en particular
los municipios tienen esa capacidad de ejercer la doble financiación.
Sin embargo, como es del dominio público, esa cualidad no es prerrogativa
exclusiva de las emisoras municipales. Afecta a otros medios y a otros
estamentos político-administrativos. Es decir, es la radio, es
la prensa y es la televisión y son los ayuntamientos, las comunidades
autónomas y el propio Estado.
Lo que queremos poner de manifiesto es que la reflexión y, en su
caso las conclusiones, deben sustentarse en un enfoque global de la situación
ya que en definitiva lo que subyace en el fondo es el debate acerca del
peso que en nuestro modelo de Estado debe ostentar lo público y
lo privado.
En síntesis, todos los medios están sujetos a los imperativos
del mercado, es decir, deben competir en y por el mercado, en este caso
por los niveles de audiencia.
La condición de servicio público impone a los medios que
son públicos una serie de limitaciones o cuando menos orientaciones
sobre todo en contenidos, que necesariamente llevan aparejadas la pérdida
de competitividad, lo que a nuestro juicio justifica ampliamente la financiación
institucional.
Este hecho, que está llevando, en nuestro caso a los ayuntamientos,
a actuar como empresa prestadora de servicios, es el que justifica la
búsqueda de nuevos sistemas de financiación que habitualmente
se hallan en el mercado.
La doble financiación no es algo que afecte exclusivamente a las
radios municipales sino al conjunto de lo que podríamos denominar
Sistema General de Medios (municipales, autonómicos, estatales).
Cualquier tipo de planteamiento a este respecto debe hacerse a nivel global.
Por otro lado, cabría ya en este momento adelantar la hipótesis,
a nuestro juicio poco probable por ahora, de que de manera efectiva el
mercado publicitario quedase en su integridad a disposición de
las empresas privadas de radiodifusión y que todos los medios públicos
pasaran a financiarse de las Haciendas Públicas en su totalidad.
Más allá del riesgo cierto de desaparición de un
buen número de medios públicos y con ellos de la consiguiente
prestación de un servicio público a ellos adscrito, nos
preguntamos si la radio pública bien hecha, competitiva, con éxito
de audiencia y financiada en su totalidad con dinero público, no
podría ser acusada en su momento también de competencia
desleal merced, en este caso, a lo que podría ser calificado de
sistema de financiación imperativo.
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