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La
reforma de la LOT.
Ajustes para un sector dinámico.
Iñaki Ibáñez
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El proceso de aprobación de la reforma
de la Ley de Ordenación de las Telecomunicaciones (LOT), aprobada
el pasado mes de noviembre, concluyó con la clara conciencia de
todos los agentes implicados de la necesidad de abordar nuevos ajustes
de esta normativa, en un breve plazo de tiempo, ante el creciente dinamismo
del sector.
Iniciado en octubre de 1991, el proceso de modificación
de la LOT, aprobada cuatro años antes, en 1987, tenía como
objeto adecuar la normativa española a las exigencias comunitarias,
un objetivo aparentemente sencillo pero que se ha visto acompañado
por agrios e intensos debates.
El resultado de este proceso ha sido una norma en la que, como principales
novedades, destacan las relativas a la ampliación de los servicios
que pueden prestarse en régimen de libre competencia, al tiempo
que se restringe el número de los que se mantienen como exclusiva
estatal.
En lo que se refiere a estos últimos, se mantienen en enclusiva
la red telefónica básica, el servicio de telex y el de telegramas,
mientras que la red de telefonía móvil automática
se incluye en este apartado tan sólo hasta el próximo 31
de diciembre. Este esquema da como resultado que el resto de los servicios
finales se consideren como de valor añadido y sujetos al régimen
de libre competencia.
También se liberalizan los servicios de conmutación de datos,
en los que podrán intervenir operadores privados siempre y cuando
utilicen los servicios portadores de las redes públicas autorizadas
para este fin. Unicamente se establece como salvedad que no pudieran utilizarse
dichas redes públicas, con lo que se podrá solicitar la
concesión de construcción de redes de valor añadido,
cuya capacidad excedente podrá ser revendida a terceros en un futuro
cercano.
Otras modificaciones son la extensión del concepto de servicio
no público de telecomunicaciones a los prestados entre distintas
propiedades de una sóla persona o institución, siempre y
cuando no se utilicen para prestar servicios a terceros, y el permiso
a las Comunidades Autónomas, con competencias para ello, para construir
sus propias redes para usos de interés público. También
destaca como novedad la ampliación del derecho a construir redes
propias de comunicación a todas aquellas entidades explotadoras
de servicios públicos basadas en infraestructuras físicas
de carácter contínuo y la autorización de entrada
de participación extranjera, hasta un 25 por ciento, del capital
extranjero.
Sin embargo, al margen de estos apartados, la ley de reforma ha sido protagonista
de una dura polémica, con anuncios de recursos de inconstitucionalidad
incluidos, por insertar un apartado que permite la retirada de licencia
a los medios de comunicación en caso de ciertas infracciones. En
este sentido, se califica como falta muy grave "la divulgación
del contenido o de la simple existencia, la publicación o cualquier
otro uso, sin autorización, de toda clase de información
obtenida mediante la interceptación o recibida de forma voluntaria
de telecomunicaciones de uso público general".
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