| QUIERO
TRABAJAR EN OTROS PAÍSES...
¿QUIERES TRABAJAR EN EUROPA?
Si quieres trabajar en Europa, ¡anímate!.
Gracias a la ley de libre circulación de trabajadores en
los países de la Unión Europea es un derecho fundamental,
que permite a sus ciudadanos trabajar y establecerse libremente,
sin necesidad de permiso de trabajo, en cualquier país miembro,
garantizando igualdad de derechos con los nacionales de dicho país.
1º. DEBES TENER EN CUENTA ALGUNOS DETALLES:
Al buscar empleo en el exterior, ten en cuenta algunos
detalles previos a tu marcha.
- Hablar el idioma del
país con la suficiente fluidez para desempeñar el
puesto de trabajo.
- Que tus calificaciones
y/o títulos profesionales estén reconocidos en el
país a donde se quiere ir. A veces es necesario solicitar
la homologación de los mismos a efectos profesionales,
ante los organismos competentes de cada Estado de acogida. Puedes
obtener más información al respecto en el Ministerio
de Educación y Cultura.
Subdirección General de
Títulos, Convalidaciones y Homologaciones.
Paseo del Prado, 28 - 28014- Madrid · Telef. 91 506 56
00 - Fax: 91 506 57 06
- Poseer suficiente información
del país al que viajas en cuanto a trámites generales
de residencia, condiciones de vida, de trabajo, alojamiento, impuestos,
asistencia sanitaria, etc... Puedes dirigirte para más
información a el INEM
local de tu comunidad autónoma:
2º. CONSIGUE TU PERMISO DE RESIDENCIA
Como ciudadano de un país de la UE puedes
residir en cualquiera de ellos con ciertas limitaciones. Si tienes
la intención de permanecer más de 3 meses (o más
de 6, según el país), debes solicitar un permiso de
residencia en los servicios administrativos competentes del país
en cuestión.
Este permiso se garantiza a todos los trabajadores autónomos
o por cuenta ajena, sin embargo en el caso de que seas estudiante,
este permiso esta condicionado a que se pueda demostrar que tu residencia
en el país no suponga una carga económica y/o social
para el país de acogida.
Si decides buscar trabajo en otro país no podrán exigirte
que lo abandones si demuestras que buscas activamente empleo y que
tienes posibilidades de encontrarlo, aunque hayan finalizado los
plazos establecidos.
3º. LA SEGURIDAD SOCIAL EN EL EXTRANJERO
En principio, estás asegurado en el país
en el que trabajas. Toda persona tiene derecho a recibir el mismo
trato en materia de seguridad social y puede recibir las mismas
prestaciones que los ciudadanos del país de acogida.
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Si estas recibiendo prestaciones
o subsidio por desempleo, puedes exportarlas para buscar un
trabajo durante un período máximo de 3 meses (salvo
en Italia y Portugal en que el periodo equivaldrá al
total de la prestación). Para ello se te exigirá
haber estado a disposición del Servicio Público
de Empleo del país de origen, al menos durante 4 semanas,
y comunicar al mismo la fecha real de tu partida e inscribirte
en el Servicio Público de Empleo del país de destino
en un plazo de 7 días. |
Deberás llevar contigo el formulario E-303
que te expedirá el Servicio de Empleo. Debes tener en cuenta
que los trámites pueden tardar en algunos países hasta
2 meses. Por último debes solicitar el formulario E-301 antes
de salir del país en el que has trabajado, a fin de que los
periodos cotizados puedan tenerse en cuenta para el cálculo
de futuras prestaciones.
4º. ¿DEBES
PAGAR IMPUESTOS?
No existe legislación comunitaria específica en materia
de impuestos, si bien se ha cuidado evitar la doble imposición
de las rentas de las personas que tienen ingresos procedentes de
diferentes países y la no discriminación con respecto
a los nacionales. Habitualmente se tributará en el país
donde se tenga la residencia fiscal.
Para más información puedes dirigirte a las siguientes
oficinas:
Agencia Estatal de la Administración
Tributaria.
Guzmán el Bueno, 139 - 28071 MADRID
Teléfonos: centralita 91 582 67 67 - oficina contribuyente
91 582 66 99
Dirección General
de Aduanas
Guzmán el Bueno, 137 - 28071 MADRID
Teléfono: 91 554 32 00
5º. ¿QUÉ ES LO QUE NO
DEBES OLVIDAR?
Si sales al extranjero para buscar trabajo o para
una entrevista de selección:
- Pasaporte o DNI en vigor.
- Traducción certificada de tus títulos
académicos.
- Curriculum vitae traducido, cartas de presentación
y de referencia de otros empleos, títulos académicos
y cursos.
- Formulario E-111 ó E-119 expedido por
la Seguridad Social para asistencia sanitaria en el UE. Formularios
E-301 y /o E-303, cuando proceda.
- Fotocopia de la partida de nacimiento y libro
de familia.
- Varias fotografías de carnet.
- Otros permisos y licencias que considere adecuados
(carnet de conducir...).
- Dinero para los primeros gastos (alojamiento,
desplazamientos, manutención...).
6º BUSCANDO TRABAJO EN LA UNIÓN
EUROPEA
La base
de datos EURES de la Unión Europea, oferta puestos
vacantes para ciudadanos europeos.También puedes encontrar
ofertas de trabajo en el extranjero AQUÍ.
¿QUIERES TRABAJAR
EN UN PAÍS FUERA DE LA COMUNIDAD EUROPEA?
Si quieres trabajar en un país fuera de la Comunidad
Europea, contacta con La Dirección
General de Ordenación de las Migraciones.Esta organización
tiene establecida una base de datos, "Registro
de Demandantes de Empleo en el Exterior" (REDE), donde
pueden inscribirse, aquellas personas que deseen trabajar en países
que no pertenecen a la Unión Europea, (o Espacio Económico
Europeo, EEE).Esta organización recibe distintas ofertas
de empleo de dichos países y además fija y distribuye
por sectores y zonas geográficas el número de autorizaciones
para el empleo de extranjeros no pertenecientes a la Unión
Europea.
Para más información dirígete
a esta organización:
Dirección General
de Ordenación de las Migraciones
Paseo Pintor Rosales, nº 44-46 - 28008 Madrid
Teléfono: 91 3477168, centralita: 91 3479000
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