| La Comisión Nacional
de Reproducción Asistida, órgano asesor del Gobierno
español, ha recomendado que se autorice la selección
de embriones para hallar alguno genéticamente compatible
con un hermano ya nacido, al que pueda servir de donante. La
ley vigente solo permite la criba para descartar embriones con
defectos congénitos, pero el gobierno se muestra dispuesto
a reformarla. Una vez más se ve que la fecundación
artificial tiende a expandirse indefinidamente, hasta acabarse
aceptando prácticas al principio consideradas inadmisibles,
como la eugenesia positiva.
El concepto de eugenesia está lleno
de paradojas; significando en su etimología "buen
engendramiento", suele traducirse en selección
destructiva, y cuando se asocia al término "positiva"
aumenta su carácter discutible, que cede en parte cuando
se la presenta como "negativa".
En efecto parece haber más partidarios de utilizar
la eugenesia para evitar la aparición de caracteres
negativos, como enfermedades de origen genético, que
para fomentar la selección genética, la mejora
de la especie o la determinación de caracteres que
los progenitores o el estado consideren más positivos,
como un sexo determinado, normalmente el masculino, unas aptitudes,
etc.
La llamada "eugenesia positiva"
tiene severos detractores no sólo en lo que se refiere
al procedimiento de lograrla, que en estos momentos se reduce
de facto a la selección embrionaria y al aborto, sino
en su propio sentido. En efecto, la legislación española,
a través de estas dos prácticas parece haber
aceptado la eugenesia negativa, pero la denominada positiva
puede considerarse extraña a la indicación del
aborto eugenésico y a la propia Ley de Reproducción
Asistida.
El uso de medios técnicos para seleccionar
características de los nascituri influye, a
juicio de filósofos como Jürgen Habermas, en la
libertad del futuro nacido, que es de facto predeterminado.
Se producirían dos tipos de efectos: uno sobre el individuo
cuando nazca y otros desde la perspectiva de la propia especie,
sometida al vaivén de las modas o de experimentaciones
de consecuencias imprevisibles sobre el equilibrio de los
sexos, la variedad genética, la resistencia a futuras
epidemias, etc.
También es relevante considerar que
lo que hacemos en la fase prenatal con los seres humanos más
inermes influye en nuestra propia consideración sobre
los hombres en cualquier etapa. Una sociedad de control de
calidad sobre los nacimientos o de lógica productivista
en la reproducción se ciega a la dignidad de la persona
humana, es decir a la imposibilidad de cuantificar cada sujeto
y a su no utilización como medio.
Si se recuerda, la máscara con la
que se justificó la fecundación in vitro
con transferencia de embriones fue el deseo de paternidad/maternidad
en personas que de otra forma no podrían acceder a
ello y en el hecho de que el nacido por este método
era el hijo más deseado posible. Así se defendió
la investigación con fines reproductivos y la selección
embrionaria, más los efectos colaterales como el alto
número de embriones sobrantes que se congelaban, situación
a la que se ha querido poner remedio y que se agravará
con la nueva política del Ministerio de Sanidad. Luego,
la cuestión de las células troncales embrionarias,
y su posible uso, primero en investigación y remotamente
en terapia, está disparando las presiones para producir
embriones como objetos que den lugar a las apetecidas células.
Siempre con un fin beneficente, nos enfrentamos
ahora con un paso trascendental en esta evolución.
Se trata de seleccionar embriones: sólo una mínima
parte de los fecundados serán de hecho válidos,
por sus características genéticas. La selección
es claramente de eugenesia positiva, sólo que con un
agravante más: las características se seleccionan
por lo que conviene a un tercero, hasta el momento un hermano.
La Comisión Nacional de Reproducción
Asistida, con amplia representación del sector productivo,
ha aconsejado que se fecunden y seleccionen embriones que,
al ser compatibles con un hermano ya nacido, puedan servir
de donantes. Sólo falta que el Ministerio de Sanidad
presente una propuesta jurídicamente viable, es decir
que construya el pretexto que permita eludir la ley. En principio
no parece haber nada objetable en que un hermano done a otro.
Las objeciones se encuentran en que se produce un ser humano
en función de otro, que se hace mediante una radical
selección que provoca intencionadamente la destrucción
de un número elevado de embriones y que a través
de este procedimiento entramos de lleno en la eugenesia positiva
en función del interés de un tercero. No tratamos
de juzgar la intención de los padres sino el hecho
que efectivamente se produce y el giro radical que se da a
la ratio de la Ley de Reproducción Asistida.
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