La
Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia (TSJ)
de Galicia ha establecido en una sentencia que la cuota de
reserva para discapacitados en las ofertas de empleo público
no impide que éstos puedan obtener más plazas que las reservadas
específicamente para ellos.
El Tribunal ha anulado una resolución
del Rectorado de la Universidad de A Coruña en la que se dejaba
sin puesto a una opositora con discapacidad que obtuvo la
última de las 31 plazas sacadas a concurso, con el argumento
de que las tres plazas reservadas a minusválidos estaban
cubiertas por otros opositores que alcanzaron mejor nota que
ella, por lo que no tenía derecho a ninguna de las del turno
libre.
Según la sentencia, en 1999 la Universidad
de A Coruña convocó oposición para cubrir 31 plazas de auxiliar,
en la que la trabajadora discapacitada demandante obtuvo el
puesto número 31. El opositor que quedó en el lugar 32, y
por tanto sin plaza, presentó un recurso alegando que esta
persona había optado a las plazas reservadas a discapacitados
y, al estar ya cubiertas por opositores con mejor nota, no
le correspondía ninguna de las del turno libre.
El Tribunal de la oposición y el Rectorado
de la Universidad respaldaron este recurso. Sin embargo, el
Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha anulado la decisión
de los órganos universitarios al considerar que la reserva
de plazas para personas con discapacidad no configura un turno
de oposición sino una medida para favorecer su acceso al empleo,
lo que no impide que éstos obtengan más plazas que
las reservadas para ellos.
Si no fuera así, según la sentencia,
"la reserva de discapacitados estaría perjudicando precisamente
a una minusválida que, en otro caso, habría alcanzado plaza
sin problema", y "este despropósito, ni es admisible que lo
cometa la Administración universitaria ni que lo consagre
en derecho esta Sala". Limitar la participación de los minusválidos
a las plazas reservadas, "resulta a todas luces rechazable
por lo que encierra de contenido discriminador".